En una muestra de consensos y acuerdos entre las distintas fracciones parlamentarias, diputados de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron la m谩s trascendente Reforma Constitucional en la historia de Oaxaca.
La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Estatal el 1 de diciembre de 2010, fue objeto de adiciones y enmiendas. A la discusi贸n se sumaron otras propuestas de distintas fracciones legislativas, as铆 como la opini贸n de expertos en el tema y de la sociedad civil. Este ejercicio posibilit贸 que la reforma fuese aprobada de forma un谩nime por los 42 diputados.
Fueron 33 art铆culos de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los que tuvieron cambios sustantivos. Con ello se garantiza un mejor marco para el equilibrio de poderes, la independencia de los 贸rganos aut贸nomos, una mejor impartici贸n de justicia, mecanismos de democracia directa.
Relaci贸n Ejecutivo-Congreso.
Bajo el principio republicano y democr谩tico del equilibrio de poderes, se crean nuevas condiciones para la relaci贸n entre los poderes entre ellas:
Veto. El Ejecutivo podr谩 hacer observaciones total o parcialmente a las leyes que emite el Congreso; sin embargo, las observaciones pueden ser superadas por votaci贸n calificada del propio Congreso.
Iniciativa preferente. Es facultad del Gobernador presentar una iniciativa de reforma constitucional y hasta dos legales por periodo legislativo, que deben ser atendidas en un plazo no mayor a 90 d铆as. El Congreso deber谩 aprobar o rechazar la iniciativa. En caso de que el Congreso no se pronuncie, los miembros de la mesa directiva ser谩n removidos.
Ratificaci贸n de Gabinete. Los Secretarios del Ejecutivo ser谩n ratificados por el Congreso. El Congreso verificar谩 que las propuestas del Gobernador cumplan con los requisitos de ley, quedando libre la facultad de remoci贸n al titular del Poder Ejecutivo.
Fiscalizaci贸n y rendici贸n de cuentas- Se fortalecen las facultades de fiscalizaci贸n del Congreso a trav茅s de la Auditor铆a Superior del Estado. Se faculta a 茅sta para iniciar leyes en la materia de su competencia, imponer sanciones administrativas, as铆 como ordenar ante la autoridad competente el inicio de procedimientos.
El gobierno del estado y los Ayuntamientos quedan obligados a administrar y ejercer los recursos del presupuesto en forma austera, eficiente, transparente y honrada.
Control de confianza. Con este principio constitucional, los funcionarios p煤blicos de alto nivel deber谩n someterse a controles de confianza y de evaluaci贸n patrimonial que garanticen su honorabilidad.
脫rganos aut贸nomos
Defensor铆a de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Se cambia la denominaci贸n del organismo que atiende el sensible tema de la vigilancia del respeto a los Derechos Humanos y se le otorgan mayores facultades. Ahora podr谩 proponer modificaciones a las pr谩cticas de gobierno que vulneren los derechos de los oaxaque帽os; y estar谩 facultada para reportar a la C谩mara de Diputados, a los funcionarios que no cumplan las recomendaciones emitidas por la Defensor铆a.
Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana.聽Adem谩s de conducir los procesos electorales en el estado, adquiere la facultad para organizar el plebiscito y el refer茅ndum, con el prop贸sito de fortalecer el poder ciudadano.
Comisi贸n Estatal de Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Protecci贸n de Datos Personales
Se fortalece su integraci贸n con el fin de que la ciudadan铆a conozca y vigile el desempe帽o de los poderes p煤blicos.
PODER JUDICIAL
Sala Constitucional. Nueva instancia del H. Tribunal Superior de Justicia, que asegura la efectiva protecci贸n de los derechos humanos, a trav茅s de un juicio que se establece a partir de las recomendaciones emitidas por la DDHPO
Consejo de la Judicatura. Se crea con el fin de supervisar y profesionalizar a los integrantes del Poder Judicial, para impartir una mejor justicia.
Fortalecimiento Presupuestal del Poder Judicial. El presupuesto ejercido en el a帽o anterior es el m铆nimo que se le puede asignar para el siguiente ejercicio y sus erogaciones no ser谩n reducidas ni transferidas salvo en los casos de emergencia general.
Democracia directa
Refer茅ndum. Es nuevo instrumento por el cual la voz ciudadana ser谩 escuchada para la aprobaci贸n de nuevas leyes.
Plebiscito. Con esta herramienta la voluntad popular se expresar谩 para aprobar o rechazar una acci贸n o decisi贸n del gobierno.
Cabildo en Sesi贸n Abierta. Los ciudadanos podr谩n conocer de forma transparente y oportuna el trabajo y las decisiones sus autoridades municipales.
Audiencia P煤blica. Establece la obligaci贸n de los gobernantes a atender de manera directa y personal al Pueblo que los eligi贸.
Revocaci贸n de Mandato. Otorga a la sociedad, la facultad para revocar el mandato de su Gobernador, cuando se cometan delitos de lesa humanidad o violaciones graves que contravengan el mandato de la Constituci贸n y el inter茅s superior de Oaxaca.