Absurdamente Petapa se帽al贸 que su nueva jurisdicci贸n quedaba, al norte, hasta la calle Uni贸n; al sur, calle Industria; al oriente, calle Aquiles Serd谩n y al poniente, calle Moctezuma. Es decir, todas en el 鈥渃asco urbano鈥 de Mat铆as y m谩s o menos a unos 隆veinticinco kil贸metros de Santa Mar铆a Petapa!As铆, Petapa cre贸 agencias municipales, autoriz贸 o suspendi贸 obras, otorg贸 permisos para negocios y cantinas, tambi茅n licencias para construcci贸n a particulares o cancel贸 las que dio el Ayuntamiento de Mat铆as.
Guzm谩n Corral y su s铆ndico indicaban que hab铆an sostenido pl谩ticas conciliatorias con esas autoridades sin que hubiera ninguna soluci贸n, 鈥減or el contrario, Santa Mar铆a persiste en ejercer actos de autoridad a escasas cuadras del palacio municipal de nuestro municipio鈥, se帽alaban.
Tambi茅n explicaban que, para solucionar el conflicto, se hab铆a solicitado la intervenci贸n de la C谩mara de diputados local, misma que hizo caso omiso del el asunto.
Tribunal oaxaque帽o incompetente
El Tribunal Superior de Oaxaca, presidido por H茅ctor Annuar Mafud, ante la demanda de Mat铆as Romero, se declar贸 incompetente el 4 de abril de 2006, porque, los eficaces magistrados oaxaque帽os adujeron que 鈥渟on incompetentes porque no cuentan con la ley reglamentaria de dicho precepto鈥. Tambi茅n se帽alaron que el problema era de otra 铆ndole, por lo que deber铆an recurrir al Tribunal Agrario Unitario. Esta determinaci贸n fue notificada al s铆ndico Zapien Burguett el 8 de junio de 2006.
La autoridad de Mat铆as, acudi贸 entonces a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, la que聽 casi dos a帽os despu茅s, el 24 de marzo de 2008, dict贸 sentencia, firmada por el Ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia. Ente otros puntos, se帽al贸 que el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia oaxaque帽o, al declararse incompetente, es violatorio del art铆culo 106, fracci贸n IV y 113, fracci贸n VI de la Constituci贸n oaxaque帽a.
Tambi茅n sentenci贸 que el acuerdo de Cabildo del 2 de octubre de 2002 de Santa Mar铆a Petapa era violatorio de los art铆culos 14, 16 y 17聽聽 de la Constituci贸n pol铆tica de nuestro pa铆s. Que entre otros puntos se帽alan:
14): Nadie podr谩 ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos (..). 16): 鈥淣adie puede ser molestado (鈥) sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (鈥). 17): 鈥淣inguna persona podr谩 hacerse justicia por s铆 misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. (鈥)鈥.
Guzm谩n Corral y su s铆ndico indicaban que hab铆an sostenido pl谩ticas conciliatorias con esas autoridades sin que hubiera ninguna soluci贸n, 鈥減or el contrario, Santa Mar铆a persiste en ejercer actos de autoridad a escasas cuadras del palacio municipal de nuestro municipio鈥, se帽alaban.
Tambi茅n explicaban que, para solucionar el conflicto, se hab铆a solicitado la intervenci贸n de la C谩mara de diputados local, misma que hizo caso omiso del el asunto.
Tribunal oaxaque帽o incompetente
El Tribunal Superior de Oaxaca, presidido por H茅ctor Annuar Mafud, ante la demanda de Mat铆as Romero, se declar贸 incompetente el 4 de abril de 2006, porque, los eficaces magistrados oaxaque帽os adujeron que 鈥渟on incompetentes porque no cuentan con la ley reglamentaria de dicho precepto鈥. Tambi茅n se帽alaron que el problema era de otra 铆ndole, por lo que deber铆an recurrir al Tribunal Agrario Unitario. Esta determinaci贸n fue notificada al s铆ndico Zapien Burguett el 8 de junio de 2006.
La autoridad de Mat铆as, acudi贸 entonces a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, la que聽 casi dos a帽os despu茅s, el 24 de marzo de 2008, dict贸 sentencia, firmada por el Ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia. Ente otros puntos, se帽al贸 que el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia oaxaque帽o, al declararse incompetente, es violatorio del art铆culo 106, fracci贸n IV y 113, fracci贸n VI de la Constituci贸n oaxaque帽a.
Tambi茅n sentenci贸 que el acuerdo de Cabildo del 2 de octubre de 2002 de Santa Mar铆a Petapa era violatorio de los art铆culos 14, 16 y 17聽聽 de la Constituci贸n pol铆tica de nuestro pa铆s. Que entre otros puntos se帽alan:
14): Nadie podr谩 ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos (..). 16): 鈥淣adie puede ser molestado (鈥) sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (鈥). 17): 鈥淣inguna persona podr谩 hacerse justicia por s铆 misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. (鈥)鈥.
La Suprema Corte tambi茅n exhibe a los magistrados oaxaque帽os, quienes adujeron que el problema era de car谩cter agrario, al aclararles: 鈥渆s evidente que (鈥) en ning煤n momento plante贸 cuestiones de 铆ndole agraria, sino derivadas de un conflicto entre ese municipio y Santa Mar铆a Petapa por actos de gobierno de 茅ste 煤ltimo, que el actor (Mat铆as Romero) estima invaden su 谩mbito competencial por razones de territorio (鈥)鈥.
S铆 ten铆an competencia los incompetentes magistrados
El Tribunal Superior de Justicia, por medio del Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, le ley贸 la cartilla a los magistrados oaxaque帽os al se帽alarle que s铆 tienen 鈥渃ompetencia exclusiva鈥 en el asunto, como lo afirma la fracci贸n se帽alada del art铆culo 106 de nuestra Constituci贸n local y que esta competencia 鈥渘o puede ser anulada ni t谩citamente derogada por la falta de una ley reglamentaria que regule su procedimiento, como lo intenta argumentar el referido Tribunal Superior (鈥)鈥
Y Sigue Ortiz Mayagoitia: 鈥(鈥) y, por otra parte, en el caso concreto planteado, de ninguna manera se requiere un procedimiento especial, pues basta con que se sigan los principios generales internacionalmente aceptados del debido proceso, cumpliendo la garant铆a de audiencia de la parte demandada y sustanciando dicho procedimiento a trav茅s de un magistrado instructor para dejar el asunto en estado de resoluci贸n鈥.
Y m谩s: 鈥淐uando dichos conflictos tengan car谩cter contencioso, corresponder谩 resolverlos al Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Org谩nica del Poder Judicial del estado. De esta suerte, no puede eludirse, en forma alguna, la competencia que la ley confiere al Tribunal Superior de Justicia del estado y el tr谩mite debe sustanciarse en los t茅rminos previstos por la ley org谩nica de dicha autoridad鈥. Por lo que, 鈥渄eviene inconstitucional su acuerdo del 4 de abril de 2006鈥.
Pero hab铆a otros incompetentes鈥
En abril de 2008, ya llevaba tres meses de presidente Jos茅 Luis Albores Gaspar, cuando recibi贸 la notificaci贸n del la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, sin embargo nada se supo de que tomara cartas en el asunto sobre el grave conflicto de su pueblo.
Los atropellos de los petapas se incrementaron. El 1 de agostonde 2008, los violentos comuneros petapenses llegaron al grado de derribar y hacer escarnio de la estatua del h茅roe ep贸nimo de los matiasromerenses, erigida en el gobierno de Teddy Guzm谩n con motivo del centenario de la ciudad (2006). Los vecinos llamaron insistentemente al presidente municipal Jos茅 Luis Albores quien pr谩cticamente se escondi贸 y los dej贸 hacer y deshacer.
Se帽alamos que otro actor importante, V铆ctor Mart铆n C茅rbulo, regidor de la Tenencia de la Tierra, no estudia ni hace una verdadera defensa del municipio, como es su obligaci贸n, moral y laboral. 聽
La invasi贸n Petapa
Hace un a帽o, public谩bamos (En Marcha no. 109, dic., de 2008) la solicitud a la C谩mara de diputados de varios regidores del Ayuntamiento de Mat铆as Romero, sobre la suspensi贸n o revocaci贸n del mandato a Jos茅 Luis Albores Gaspar.
鈥淒esde hace a帽os hemos venido sufriendo invasi贸n a nuestro territorio por parte del municipio de Santa mar铆a Petapa 鈥攄enunciaban regidores inconformes con la actuaci贸n de su presidente鈥; esta municipalidad pretende crear un problema agrario, cuando es de 铆ndole administrativa. Santa Mar铆a quiere sustentar su nueva jurisdicci贸n territorial argumentando una presunta propiedad, pretendiendo hacer coincidir el l铆mite del territorio que le fue dado en propiedad por Resoluci贸n Presidencial el 16 de diciembre de 1966, situaci贸n que es a todas luces ilegal y arbitraria.
鈥淧orque corresponde a la legislatura local establecer o modificar la extensi贸n territorial de los municipios conforme lo establece el art铆culo 13 de la Ley Municipal; por otra parte, porque el r茅gimen de propiedad es totalmente distinto al r茅gimen administrativo y pol铆tico municipal, a tal grado que podemos afirmar con certeza que el r茅gimen de propiedad no engendra jurisdicci贸n administrativa y pol铆tica municipal, como tampoco la jurisdicci贸n territorial no engendra derechos de propiedad鈥.
Presidente pusil谩nime
鈥淒esde que es presidente, Albores Gaspar se ha dedicado a aceptar cuanta orden le den los representantes de Petapa y no s贸lo eso, sino que ha llegado al grado de consentir hechos delictuosos por parte de representantes agrarios y l铆deres de Santa Mar铆a Petapa dentro de nuestro municipio鈥, abundaban los regidores.
Se帽alaban que los de Petapa, en febrero de 2008, durante la fiesta del pueblo, hicieron 鈥渦na arbitraria invasi贸n a nuestra feria, misma que el presidente Albores acept贸 cambiar de lugar, a petici贸n de l铆deres de Santa Mar铆a Petapa. Estos mismos l铆deres, con lujo de violencia, derribaron el monumento al licenciado Mat铆as Romero Avenda帽o, que se encontraba colocado en la entrada de esta ciudad鈥.
Indican que al solicitar los ciudadanos el apoyo policiaco municipal, el presidente le prohibi贸 a la polic铆a acudir, 鈥渃onsintiendo la comisi贸n del delito de da帽os al patrimonio municipal de Mat铆as Romero, hechos consentidos por el presidente, quien ni siquiera ha presentado denuncia penal en contra de los responsables鈥.
Es penosa la actuaci贸n del presidente, observan, ya que lejos de defender el patrimonio municipal, 鈥渓o entrega vilmente y聽 saquea los recursos con la complicidad de su cu帽ado el tesorero municipal, ya que son estas dos personas quienes controlan esos recursos a su libre albedr铆o鈥.
Quieren 100 millones por dejar en paz a Mat铆as
鈥淧or obtener una parte de cien millones de pesos, el presidente municipal priista Jos茅 Luis Albores Gaspar, en contubernio con las autoridades de Santa Mar铆a Petapa, los diputados Carlos G贸mez聽 y Germ谩n Ju谩rez 鈥攅xpresidente de Petapa鈥, se ha dedicado a realizar una serie de acciones para consumar el despojo de la jurisdicci贸n pol铆tico-administrativa de este municipio, que comprende 620 hect谩reas鈥.
Lo anterior los se帽alan los voceros del Comit茅 Ciudadano para la Defensa de las Tierras de Mat铆as Romero Avenda帽o, quienes agregan que el pasado 13 de mayo, en la ciudad de Oaxaca, en las oficinas del subsecretario general de gobierno, Joaqu铆n Rodr铆guez Palacios, se reunieron los representantes de Santa Mar铆a Petapa y Jos茅 Luis Albores Gaspar para firmar un convenio que atenta contra el patrimonio de los matiasromerenses.
Este consiste, explicaron, 鈥渆n desconocer聽 149 hect谩reas al ejido Mat铆as Romero,聽 aduciendo ser tierras comunales聽 de Santa Mar铆a Petapa, en perjuicio de los ejidatarios que hoy son leg铆timos posesionarios de estas tierras y derechos agrarios, con el objeto de negociar cien millones de pesos por una supuesta indemnizaci贸n a Petapa, que ser铆a repartida entre los representantes de Santa Mar铆a y Jos茅 Luis albores鈥.
El ejido 鈥淢at铆as Romero鈥 se crea por resoluci贸n presidencial el 8 de septiembre de 1927 con una superficie de 3 mil 160 hect谩reas: 3 mil que pertenec铆an a la Compa帽铆a Agr铆cola El Barrio,S.A., y 160 hect谩reas que se encuentran incluidas en el pol铆gono de 600 hect谩reas del fundo legal del municipio de Mat铆as Romero.
El 2 de agosto de 1989, 茅stas 煤ltimas, que se encontraban dentro del fundo legal del municipio (pol铆gono de 600 hect谩reas) le fueron expropiadas por Corett por causa de utilidad p煤blica, para regularizar el fundo legal de Mat铆as Romero, ampli谩ndose as铆 el fundo legal de la ciudad por regularizaci贸n del mismo.
La confusi贸n que aprovechan
Es cierto que las 149 hect谩reas en cuesti贸n (donde habitan los ejidatarios) se encontraban incluidas dentro de territorio comunal de Santa Mar铆a, pero tambi茅n lo es que, en el dictamen aprobado el 18 de noviembre de 1966 por el Cuerpo Consultivo Agrario, se excluyeron 125 hect谩reas, confirm谩ndose como zona urbana del ejido 鈥淢at铆as Romero鈥, tanto en ese dictamen como en la Resoluci贸n Presidencial que le confirm贸 y titul贸 las tierras a Santa Mar铆a, por lo tanto, el problema se debe reducir solamente a 24 hect谩reas que se encuentran en la zona urbana del ejido 鈥淢at铆as Romero鈥.
Esgrimiendo lo anterior, los defensores se帽alan que se pretende despojar administrativamente a su pueblo de 149 hect谩reas del las 600 que pertenecen a su聽 fundo legal (colonia Hidalgo Sur y Norte, L谩zaro C谩rdenas, Rinc贸n Viejo Norte y Llano Suchiapa, entre otras), para adjudicarlas al municipio de Santa Mar铆a.
Tierras que en el a帽o de 1902 el gobierno federal compr贸, por dos mil pesos oro, a聽 Santa Mar铆a y a El Barrio de la Soledad (como se ha dicho hasta la saciedad), para la instalaci贸n de los talleres de Ferrocarriles Nacionales de M茅xico, seg煤n la escritura p煤blica del 1 de marzo de 1902.
Ser铆an mat铆as-petape帽os
鈥淎lbores Gaspar y compa帽铆a 鈥攁gregan los defensores de Mat铆as鈥, nos quieren despojar a los propietarios de predios en el fundo legal del municipio (con base al plano definitivo autorizado el 11 de junio de 1997) volviendo bienes comunales lo que hoy son propiedades, si se sobresee el amparo interpuesto por el ejido 鈥淢at铆as Romero鈥 en el que se reclama la nulidad de tal plano, acta de deslinde y Resoluci贸n Presidencial鈥.
Advierten los quejosos que, de continuarse con las reuniones 鈥渧iciadas鈥 que se est谩n llevando a cabo entre el presidente Jos茅 Luis Albores聽 y los presentantes de Petapa, 鈥渃on el cobijo de los diputados locales, encabezados por el petape帽o Germ谩n Ju谩rez,聽 el juchiteco Carlos G贸mez, y tambi茅n por Jorge Toledo, secretario General de gobierno, se pone en riesgo el juicio de amparo 506/2007, y con ello, todos aquellos que tenemos alguna propiedad dentro del fundo legal de Mat铆as, tendr铆amos que pasar a ser comuneros de Santa Mar铆a Petapa鈥.
Afirman que as铆, estar铆an expuestos al 鈥渁buso petapense, ya que Petapa extender铆a tambi茅n su municipio y, sin excepci贸n,聽 todo el fundo legal de Mat铆as quedar铆a, con toda validez, legal, pasando todo su territorio al r茅gimen de Bienes Comunales de Santa Mar铆a, perdi茅ndose absolutamente todos los derechos de propiedad en el Registro P煤blico de la Propiedad鈥, deploran.
Albores quiere dinero
Y concluyen: 鈥渓os invitados a ese pastel ya saborean las tajadas de los cien millones que est谩n en juego; obviamente un pedacito ser谩 para 鈥楨l Santa Ana Matiasromerense鈥, Albores Gaspar, y la mayor tajada para los petapas; porque esa es la cantidad que se est谩 considerando por la expropiaci贸n de nuestros terrenos, que ser谩 pagada a los de Santa Mar铆a鈥.
Se cit贸 a una nueva reuni贸n para el pasado 17 de julio, pero, ni Albores, ni cabildo, ni sus abogados se presentaron en la secretar铆a General de gobierno. Se cit贸 una vez m谩s para el 4 de agosto. Ahora s铆 se present贸 el edil Albores Gaspar y estuvieron ausentes los de Petapa; quienes ahora exigen que las reuniones sean en la zona h煤meda.
Quien haya podido leer hasta aqu铆, tal vez se preguntar谩, como nosotros, 驴para qu茅 ser谩n tantas reuniones, si hay pruebas de que Mat铆as Romero es due帽o de los terrenos donde est谩 asentado?
驴Por qu茅 no se aplica la ley simplemente a quienes no respetan lo ajeno?












