Petapa intenta despojar a Matías

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PRIMERA PARTE

petapavsmatiasHistoria breve
El Municipio urbano de Matías Romero, se creó mediante el decreto número 6 por la legislatura del estado de Oaxaca, el 8 de noviembre de 1906, publicado tres días después en el Periódico Oficial del gobierno del estado, en cuyo artículo primero, textualmente se estableció:
“...Con el nombre de Matías Romero se erige en pueblo la ranchería de “Rincón Antonio Nuevo”, de la Municipalidad de Santa María Petapa, del Distrito de Juchitán, comprendiéndose en la jurisdicción de la nueva Entidad Municipal la Ranchería de Rincón Antonio Viejo y las agrupaciones denominadas “Las Flores”, “Guelavego”, “Septuni-Grande”, “Las Arenas”, “Paso Guayabo” y “Barrancones...”.

 


En 1902, cuando aún era presidente Porfirio Díaz —y todavía no había comunidades agrarias, ya que éstas nacieron con la Constitución Política en 1917—, los dueños de S. Pearson and Son Limited en representación del gobierno federal compraron a las municipalidades de Santa María Petapa y El Barrio, una superficie de 600 hectáreas, en la cantidad de dos mil pesos en monedas de oro.
El dinero lo recibieron únicamente el presidente municipal y el síndico de Santa María Petapa. Las autoridades de El Barrio de la Soledad, solamente pidieron trabajo para sus pobladores (de ahí que el actual Barrio Juárez Sur, donde se asentaron los trabajadores de esa comunidad, sea de costumbres barreñas).
La  superficie comprada, como lo hemos mencionado en números anteriores de EN MARCHA, sería destinada para el Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, y el propio gobierno federal  podría disponer libremente de dicho terreno, en la forma, fines y términos que mejor le pareciesen convenientes.
La operación de compra-venta quedó formalizada mediante la escritura pública el 1 de  marzo de 1902, dando fe de ello el licenciado Rafael María Cano, Notario Público número 1 de la ciudad de Juchitán, y quedó inscrita ante el Registro Público de la Propiedad con el número 80 de la misma. En la escritura pública se asientan los linderos siguientes:
  “...Partiendo de un punto situado sobre la vía a 500 metros al Norte del kilómetro número 204 del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, se tira una recta de 1,000 metros con rumbo Sur  72 grados 39 minutos Este; y de allí, con rumbo Sur 17 grados 21 minutos Oeste se mide otra línea de 3,000 metros; a la terminación de ésta, con rumbo Norte 72 grados 39 minutos Oeste se mide igualmente una línea de 2,000 metros; de ese extremo y con rumbo Norte 17 grados 21 minutos Este se tira una línea de 3,000 metros de longitud y en su terminación con rumbo Sur 72 grados 39 minutos Este mide una longitud de 1,000 metros, cuya terminación concluye en el punto de partida del caminamiento...”.
Lo anterior está muy claro. Así que, incuestionablemente queda demostrado con la escritura antes mencionada, que desde el año de 1902 la comunidad agraria “Santa María Petapa” dejó de ser dueña de estos terrenos.

Se crea el ejido  “Matías Romero”
Veinticinco años más tarde de la famosa venta de los terrenos de Petapa, se constituyó el ejido “Matías Romero” mediante Resolución Presidencial del 8 de septiembre de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de octubre del mismo año, mediante la cual se le concedió una superficie de 3 mil 160 hectáreas
En términos de esa Resolución, se tomaron 160 hectáreas de los terrenos que forman el rectángulo que poseía el Ferrocarril Nacional de Tehuantepec; así como 3 mil hectáreas que pertenecían a la Compañía Agrícola El Barrio, S.A. (por cierto ese organismo agrícola ya no existe legalmente), cuyos rumbos, medidas y colindancias habían quedado asentados en el Acta de Posesión Definitiva de fecha 25 de Septiembre de 1927.
Seis años después, mediante Acuerdo Presidencial del 8 de agosto de 1933, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue facultada para realizar las gestiones para a cambiar la localización que en ese entonces tenía el ejido “Matías Romero”, con la finalidad de proteger los patios y terrenos del derecho de vía del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, indispensables para los servicios de esa empresa
Por ello, por  el Acuerdo Presidencial número 1449 del 6 de diciembre de 1933, se autorizó a la SHCP para que llevara a cabo las gestiones, con la condición de que debería excluir 80 hectáreas para la urbanización de Matías Romero, ilustradas en el plano que para tal fin se elaboró.
El 2 de agosto de 1989, éstas últimas 80, que se encontraban dentro del fundo legal del municipio (polígono de 600 hectáreas),  fueron expropiadas por Corett por causa de utilidad pública, para regularizar el fundo legal de Matías Romero, ampliándose así ese fundo de la ciudad por regularización del mismo.
Desde hace doce años...
El 30 de mayo de 1997, la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) comisiona al topógrafo Natalio Herminio González para deslindar  37 mil 270 hectáreas reconocidas como Bienes Comunales de Santa María Petapa. Aquí se habían excluido las 620 hectáreas compradas a Petapa y a El Barrio.
Once días después (inferimos que la rapidez con que se hizo el trabajo fue debido al uso de satélites), el comisionado informa los resultados de su deslinde. El 29 de octubre la SRA desaprueba el veloz estudio porque se incluyeron en el mismo las hectáreas de la zona urbana del ejido “Matías Romero”. La SRA ordena corregir ese error. Ignoramos qué pasó con la corrección.
De esas, ya estaban restadas y excluidas por el órgano colegiado agrario aquellas 620 hectáreas mencionadas; sin embargo, al ejecutar dicha Resolución Presidencial el irresponsable comisionado topógrafo  Natalio Herminio González, de manera ilegal incluyó esas 620 hectáreas correspondientes al Fundo Legal de la ciudad de Matías Romero y a terrenos del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec.
Esa superficie ya había sido excluida de confirmarse desde el momento mismo en que el Cuerpo Consultivo Agrario emitió y aprobó su respectivo dictamen; razón por la cual se reitera que Matías Romero fue afectado en su interés jurídico y patrimonio, toda vez de que en su calidad de colindante, al igual que Petapa, nunca fue llamado a ese procedimiento agrario a deducir sus derechos.
 En su único considerando, la Resolución Presidencial aludida determinó que se debería excluir de esa confirmación, una superficie de 125 hectáreas de la zona urbana del ejido  “Matías Romero”, señalando con absoluta precisión su ubicación:
 “...partiendo del vértice 3 del polígono general de los terrenos comunales de Santa María Petapa, se sigue con rumbo NE y una distancia de 2,700 metros aproximadamente hasta encontrar en línea recta el vértice 9 del polígono de la zona urbana; del vértice 9 al número 8 también en línea recta y con un rumbo general NW se recorren 330 metros; del vértice 8 al vértice A con un rumbo general SW se recorren en línea recta 1,200 metros aproximadamente.
“Del vértice A al vértice 7 con rumbo que cambia de SW al NW se corren 600 metros y finalmente del vértice 7 al número 5 con rumbo general SW se recorren 1,250 metros y del vértice 5 al número 3 donde se principió esta descripción con rumbo general SE de diferentes magnitudes se recorren aproximadamente 950 metros encerrándose así una superficie aproximada de 125 hectáreas, mismas que quedan excluidas de la confirmación...”.
 En el segundo párrafo de su resolutivo primero de la Resolución se establece que: “...La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización...”; es decir: la que aparece ilustrada en el Plano Proyecto Aprobado en fecha 5 de Diciembre de 1966.
Sin embargo, al momento de su ejecución, el irresponsable comisionado topógrafo, Natalio Herminio González,  no respetó los rumbos y distancias que imperativamente fueron señalados en el Considerando único ya mencionado y ubicó ilegalmente la citada  superficie a excluir, en lugar completamente distinto al que con absoluta claridad señaló la citada Resolución Presidencial.
Es decir, quién sabe por qué, Natalio Herminio González, no se ajustó a los términos establecidos en la Resolución de 1966 pues, tanto la superficie señalada, como la localizada de manera inexacta por el comisionado, se encuentran dentro del territorio del municipio de Matías Romero Avendaño

La confirmación de la
comunidad agraria de Petapa
La Resolución Presidencial de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales del 16 de diciembre de 1966 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de Marzo de 1967 (que es para el ejido “Matías Romero”, el motivo principal de la demanda de garantías), confirmó a la comunidad agraria “Santa María Petapa”, del municipio del mismo nombre, una superficie total de 37 mil 270 hectáreas, ubicadas íntegramente en el municipio de Petapa y que colindan con el municipio de Matías Romero Avendaño.
Sobresalía el hecho de que el documento presidencial no mencionó en ninguno de sus puntos haber incluido en su reconocimiento, terrenos pertenecientes al municipio de  Matías  Romero;  lo  anterior debido, lógicamente, a que la comunidad “Santa María Petapa” nunca ha tenido en posesión terrenos ubicados en este municipio.
Aquí cabe recordar que, según los especialistas en Derecho agrario, no puede ni debe reconocerse en este tipo de procedimiento agrario, superficie alguna de terreno que no tenga en posesión la comunidad agraria solicitante.
Si se hiciera, bastaría con que existiese alguna oposición al respecto para que tal reconocimiento se viera obligatoriamente suspendido, debido al carácter declarativo y no constitutivo de derechos que por naturaleza tienen esta clase de Resoluciones Presidenciales.
Si Matías Romero no expresó oposición al respecto, fue porque nunca fue llamado a ese procedimiento agrario en su innegable calidad de colindante; lo antes afirmado tiene sustento en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, 1995, Tomo III, Parte SCJN, Pág. 141, con el título:
 “Bienes comunales. Reconocimiento y titulación. Resoluciones Presidenciales de ese carácter. No son constitutivas sino declarativas de los derechos cuya existencia reconocen”. 
Según los términos del artículo 306 del Código Agrario, “cuando no haya conflictos de linderos, constituye una vía de simple jurisdicción voluntaria en la que las autoridades deben constatar o comprobar que el poblado comunal promovente tiene la posesión de las tierras, por lo que las resoluciones que en estos casos se emitan, no tienen el carácter jurídico de constitutivas, sino de declarativas de los derechos del poblado cuya existencia reconocen”.
Por lo tanto, los actos que reclama Santa María Petapa, atentan de igual manera contra el interés jurídico y el patrimonio de Matías Romero, municipio que ya existía con su territorio perfectamente delimitado en términos de los decretos (1906) que emitió el Congreso local, con más de 61 años de anterioridad a la fecha en que se le confirmaron sus bienes a la comunidad agraria “Santa María Petapa”.
De igual manera, la autoridad responsable, al aprobar el plano definitivo de ejecución elaborado con base en la inexacta Acta de Ejecución y Deslinde levantada por el comisionado topógrafo Natalio Herminio González del 11 de Junio de 1997, incluyó  una superficie de 620 hectáreas que corresponden incuestionablemente al fundo legal de la ciudad de Matías Romero y a terrenos del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec; superficie que no estaba señalada para confirmarse en la Resolución Presidencial, en virtud de que ya había sido excluida, en términos de lo señalado en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario aprobado en sesión del 18 de noviembre de 1966.

Motivos políticos en el conflicto
Sin embargo, diversos factores han creado un conflicto en ambas comunidades que durante muchas décadas convivieron en paz. En Matías Romero sostienen que en la creación del actual conflicto, tuvo que ver el gobernador José Murat al incitar al entonces presidente municipal de Santa María Petapa el priista Germán Juárez, hoy diputado local, para desestabilizar al Ayuntamiento panista al frente de Ernesto Altamirano.
Presuntamente Germán ha utilizado en conflicto para mantenerse en  “el candelero” político, ya que, enarbolando la bandera de la lucha por devolver esos terrenos al pueblo Petapa, pudo  regresar a la silla presidencial de Santa María en  este sexenio y saltar a la diputación local, ya que antes de eso sobrevivía como un oscuro empleado en el Sistema de Agua Potable de Matías Romero.
Cuando  Germán Juárez era edil de Petapa, nombró a su cuñado David Martínez Carrasco, perito en documentoscopía ante el juzgado Séptimo de Distrito en Salina Cruz, para probar que el plano de localización del Ejido “Matías Romero” es falso y el de ellos, el verdadero.  En esa época, el presidente del Comisariado de Bienes Comunales de Petapa era Isaías García Ruiz, hoy Síndico Procurador de Santa María, y el ingeniero David Martínez Carrasco, es actualmente presidente priista de Petapa, impuestos por Germán Juárez.
Desde ahí, las autoridades de Petapa solamente reconocen como fundo legal, las  125 hectáreas del Ejido “Matías Romero”, la cuchilla de Aquiles Serdán con Barrio Juárez, San Bartolo y Paso Limón.
A finales de octubre de 2005, en el primer año de la administración panista de Teodoro Guzmán, los comuneros de Petapa, armados con machetes, destruyeron mojoneras de 1902 y erigieron  nuevas, dónde según ellos, es su territorio, pero dentro  de terrenos de Matías. Siguiendo el ejemplo de los petapas, el entonces presidente del Ejido “Matías Romero”, Victoriano Antonio Toledo, personalmente, conduce una retroexcavadora y las destruye. La policía de Matías no actuaba porque Teddy Guzmán había designado como director de policía a Otilio Sigüenza; un petapeño panista quien perdió ante Germán Juárez y que temía oponerse a su paisanos.

Secuestran a presidente
del ejido de Matías Romero

La venganza llega pronto. El 7 de noviembre, “Día del ferrocarrilero”, Isaías García Ruiz, entonces comisario presidente de Bienes comunales (hoy síndico Procurador de Santa María), interviene para que la policía de Petapa “aprehenda” a Victorino.
Violando las leyes, los elementos de seguridad petapenses secuestran al presidente del Ejido “Matías Romero” y  burlándose de la autoridad panista de Matías, lo pasean por el centro de la ciudad, se lo llevan Santa María Petapa y por último a la cárcel de Tehuantepec, donde después es liberado.  
En el trienio de Teddy poco se hizo ante el atropello. Tampoco cuando Germán Juárez realizaba actos oficiales del Ayuntamiento de Petapa, a media cuadra del palacio municipal de Matías, o cuando el de Petapa inauguraba  módulos de seguridad en colonias de Matías Romero.
Actuar suponía entrar en confrontación violenta con una población vecina poco dada a discutir razones y más aún porque al frente envían a provocadores azuzados por sus líderes.

La controversia
Sin embargo, el 24 de junio de 2006, Teodoro Guzmán Corral, y José Luis Zapien Burguett, síndico procurador del municipio de Matías Romero, interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en contra del Tribunal Superior de Justicia del estado de Oaxaca, por el acuerdo de fecha del 4 de abril de ese año, en el cual se había declarado incompetente para conocer la controversia por invasión de esferas entre ese municipio y el de Santa María Petapa. Asimismo, demandaba también al Ayuntamiento de Petapa por invadir la jurisdicción matiasromerense.
Las autoridades de ese tiempo, se habían dirigido antes al tribunal de justicia oaxaqueño (el 17 de marzo de 2006) para reclamar “el respeto irrestricto a la jurisdicción territorial, política y administrativa de nuestro municipio, haciendo valer los decretos números 108 y 106, publicados el 9 de mayo de 1994 y 9 de noviembre de 1906, mismos en que se señala el ámbito jurisdiccional de nuestro municipio”.
A continuación ambos funcionarios relataban que demandaban a Santa María Petapa porque este Ayuntamiento, por acuerdo de su cabildo (el 2 de octubre de 2002) decidió modificar su territorio, basándose en la Resolución presidencial de 1966 y abarcar en esta nueva delimitación al municipio matiasromerense. Con este acuerdo, los petapas consideraron que su jurisdicción alcanzaba casi la totalidad del municipio exferrocarrilero.
Santa María Petapa considera que la mayor parte del territorio de Matías le pertenece fincando para su dicho, un “plano definitivo”, que está superpuesto al de Matías.  Es como si hoy  alegara Felipe Calderón que nuestros vecinos del norte le deben devolver el territorio vendido por Santa Ana, tomando como base los planos del periodo virreinal.
Por ello el Ejido Matías Romero, interpone una demanda en el juicio de Amparo  número 506/2007,  exigiendo la nulidad de ese plano “definitivo”.
La actual autoridad de Petapa no ignora que eso terrenos fueron vendidos hace más de cien años, dicen los defensores de Matías Romero, por lo que  el proceso les resultará adverso, “entonces buscan un acuerdo, y pretenden recibir una ‘indemnización´’; se habla de cien millones de pesos, por dejar de molestar a Matías”.
El gobierno del estado comprometió a los actuantes para que no realicen obra pública en los terrenos en conflicto, sin embargo Petapa sí lo hace. Petapa hace cualquier cosa, viola las leyes, destruye patrimonio ajeno, secuestra personas, usurpa funciones de otro Ayuntamiento; además por ser indígenas arguyen esos motivos para “sensibilizar” con la causa indigenista su evidente abuso y voracidad.