Cortv en flagrante infracción, ¿impune?

bruno moreno

 

Que el director del Canal 9 de Oaxaca haya ordenado, fuera de toda norma, el uso de los recursos públicos de esa corporación para difundir las actividades proselitistas del candidato del PRI a la presidencia de la república, José Antonio Meade, debería a estas alturas tener una respuesta del INE, Fepade y demás autoridades en la materia.

 

El argumento del director Alejandro Leyva es que no fue por los canales usuales de esa corporación sino por las redes sociales de la misma. Sin embargo, el personal, los aparatos de grabación y los tiempos de los trabajadores corresponden a lo sufragado con recursos públicos. De manera que fue una transgresión transmitir el acto de un partido político. No fue una noticia del evento, sino una transmisión en tiempo real.

 

Cortv desciudadanizado

 

Desde los inicios del actual gobierno, éste propuso al Congreso que la Coordinación de Radio y Televisión de Oaxaca (CORTV), Canal 9 o “canal invisible”, como le llaman coloquialmente, se adscribiera a la Coordinación de Comunicación Social del gobierno. Una propuesta insostenible, pues lo que justifica a esa televisión y radio, que se paga con recursos públicos, es ser un medio para fomentar la educación y la cultura y no ser voceros del jefe del ejecutivo.

 

El capítulo 3 de la ley de Cortv pone énfasis en la “ciudadanización” de la Corporación, como uno de sus ejes rectores, que involucre a sectores sociales, académicos y productivos. El entusiasmo de los funcionarios que llegaron del centro del país a hacernos el favor de gobernar Oaxaca incluía entre esas reformas al “invisible”, agregarle tareas de cinematografía.

 

Si no hacen producción para la Tv, ¿acaso harían películas? Quizá sólo crearían los cargos para dar empleo a sus amigos y amigas de la farándula televisiva. Tal como tienen ahí a mucha gente supuestamente especializada en comunicación, para ayudar a Alejandro Leyva, quien nunca antes trabajó en Tv, sin experiencia alguna llegó a director del medio, gracias a las negociaciones de su sobrino Héctor Pablo Ramírez-Puga y Leyva, “Puga Liconsa”.

 

¿Amedi-Corral-HP?

 

Lo extraño es que toda esa gente adscrita a Cortv, de abultado curriculum en materia de teoría de la Comunicación, no supieran que algo tan elemental, como la difusión de actos proselitistas, está prohibido. De ahí que trascendiera que dicha transgresión habría sido con dolo, con intenciones políticas, impulsado por la gente de AMEDI, adicta al hoy gobernador de Chihuahua Javier Corral, quien dejara firme a ese grupo en Oaxaca desde el gobierno de Gabino Cué. Ante la inexperiencia de Leyva, la gente de AMEDI —adueñados de varias áreas de comunicación del gobierno, IEEPO, Salud, gobierno del estado—, es quien realmente dirige ese medio.  

 

En coyunturas electorales, como las de hoy, no es casual que suenen arreglos entre Javier Corral y Ramírez-Puga y Leyva. Sobre todo, cuando este último anda en busca de partido que le obsequie un escaño en el Senado ya que su partido el PRI no le reconoce su sólida contribución al desarrollo nacional al haber regalado leche con recursos públicos a 400 municipios.

 

Entre tanto, el caso Canal 9 ha cobrado dimensiones de escándalo nacional, el presidente de la Comisión de Radio y Televisión del Senado, Zoé Robledo, entrevistado por el Diario Reforma sostuvo que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberán investigar este caso, que incluso podría castigarse con la revocación de la concesión de ese canal oaxaqueño.

 

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

 

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; Fracción reformada DOF 27-06-2014

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;

III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;