Reforma constitucional aprobada por el Congreso para consolidar la democracia

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congreso_ahivanrEn una muestra de consensos y acuerdos entre las distintas fracciones parlamentarias, diputados de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron la más trascendente Reforma Constitucional en la historia de Oaxaca.

La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Estatal el 1 de diciembre de 2010, fue objeto de adiciones y enmiendas. A la discusión se sumaron otras propuestas de distintas fracciones legislativas, así como la opinión de expertos en el tema y de la sociedad civil. Este ejercicio posibilitó que la reforma fuese aprobada de forma unánime por los 42 diputados.

Fueron 33 artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los que tuvieron cambios sustantivos. Con ello se garantiza un mejor marco para el equilibrio de poderes, la independencia de los órganos autónomos, una mejor impartición de justicia, mecanismos de democracia directa.

Relación Ejecutivo-Congreso.

Bajo el principio republicano y democrático del equilibrio de poderes, se crean nuevas condiciones para la relación entre los poderes entre ellas:

Veto. El Ejecutivo podrá hacer observaciones total o parcialmente a las leyes que emite el Congreso; sin embargo, las observaciones pueden ser superadas por votación calificada del propio Congreso.

Iniciativa preferente. Es facultad del Gobernador presentar una iniciativa de reforma constitucional y hasta dos legales por periodo legislativo, que deben ser atendidas en un plazo no mayor a 90 días. El Congreso deberá aprobar o rechazar la iniciativa. En caso de que el Congreso no se pronuncie, los miembros de la mesa directiva serán removidos.

Ratificación de Gabinete. Los Secretarios del Ejecutivo serán ratificados por el Congreso. El Congreso verificará que las propuestas del Gobernador cumplan con los requisitos de ley, quedando libre la facultad de remoción al titular del Poder Ejecutivo.

Fiscalización y rendición de cuentas- Se fortalecen las facultades de fiscalización del Congreso a través de la Auditoría Superior del Estado. Se faculta a ésta para iniciar leyes en la materia de su competencia, imponer sanciones administrativas, así como ordenar ante la autoridad competente el inicio de procedimientos.

El gobierno del estado y los Ayuntamientos quedan obligados a administrar y ejercer los recursos del presupuesto en forma austera, eficiente, transparente y honrada.

Control de confianza. Con este principio constitucional, los funcionarios públicos de alto nivel deberán someterse a controles de confianza y de evaluación patrimonial que garanticen su honorabilidad.

Órganos autónomos

Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Se cambia la denominación del organismo que atiende el sensible tema de la vigilancia del respeto a los Derechos Humanos y se le otorgan mayores facultades. Ahora podrá proponer modificaciones a las prácticas de gobierno que vulneren los derechos de los oaxaqueños; y estará facultada para reportar a la Cámara de Diputados, a los funcionarios que no cumplan las recomendaciones emitidas por la Defensoría.

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Además de conducir los procesos electorales en el estado, adquiere la facultad para organizar el plebiscito y el referéndum, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano.

Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Se fortalece su integración con el fin de que la ciudadanía conozca y vigile el desempeño de los poderes públicos.

PODER JUDICIAL

Sala Constitucional. Nueva instancia del H. Tribunal Superior de Justicia, que asegura la efectiva protección de los derechos humanos, a través de un juicio que se establece a partir de las recomendaciones emitidas por la DDHPO

Consejo de la Judicatura. Se crea con el fin de supervisar y profesionalizar a los integrantes del Poder Judicial, para impartir una mejor justicia.

Fortalecimiento Presupuestal del Poder Judicial. El presupuesto ejercido en el año anterior es el mínimo que se le puede asignar para el siguiente ejercicio y sus erogaciones no serán reducidas ni transferidas salvo en los casos de emergencia general.

Democracia directa

Referéndum. Es nuevo instrumento por el cual la voz ciudadana será escuchada para la aprobación de nuevas leyes.

Plebiscito. Con esta herramienta la voluntad popular se expresará para aprobar o rechazar una acción o decisión del gobierno.

Cabildo en Sesión Abierta. Los ciudadanos podrán conocer de forma transparente y oportuna el trabajo y las decisiones sus autoridades municipales.

Audiencia Pública. Establece la obligación de los gobernantes a atender de manera directa y personal al Pueblo que los eligió.

Revocación de Mandato. Otorga a la sociedad, la facultad para revocar el mandato de su Gobernador, cuando se cometan delitos de lesa humanidad o violaciones graves que contravengan el mandato de la Constitución y el interés superior de Oaxaca.